Estructura legal y financiera del financiamiento privado
Para la obtención de los recursos privados para la construcción del NAICM, se decidió utilizar una estructura legal y financiera que permita lo siguiente:
• Que el financiamiento privado sea repagado por los usuarios de la infraestructura aeroportuaria de la Ciudad de México, mediante el uso de la Tarifa de Uso Aeroportuario (“TUA”) como fuente única de repago del proyecto. El financiamiento privado no cuenta con garantía del Gobierno Federal ni de ninguna de sus entidades, por lo que no se incrementa el endeudamiento público.
• Asegurar que tanto el AICM como el NAICM cuenten con recursos suficientes para la operación y mantenimiento.
• Mantener flexibilidad necesaria para ajustarse al calendario de inversión para la construcción del NAICM, así como adaptarse a las condiciones que se presenten en el mercado de capitales.
Para permitir el financiamiento privado y otorgar certeza jurídica y financiera a los acreedores e inversionistas, la estructura del financiamiento privado está basada en una operación de compraventa mediante la cual tanto AICM como GACM obtienen una contraprestación a cambio de la cesión de los derechos al cobro de la TUA. Quien adquirió dichos derechos al cobro fue un fideicomiso privado constituido con Nacional Financiera, S.N.C., mismo que para pagar la contraprestación correspondiente a cambio de los derechos adquiridos contrató un financiamiento cuya única fuente de repago es a través de la TUA que recibe. Por lo anterior el financiamiento no cuenta con garantía alguna ni representa deuda de ninguna de dichas entidades ni del Gobierno Federal, sino que se enajenó el flujo de efectivo proveniente de la TUA para el pago de deuda, manteniendo el derecho a recibir los excedentes de dicha TUA. Cabe señalar que la TUA está determinada en dólares americanos, lo que permite que la deuda en dólares no tenga riesgo cambiario.
Para documentar la estructura anterior, el 29 de octubre de 2014 AICM y GACM celebraron con Nacional Financiera, S.N.C., (“Nafin”) en su calidad de fiduciaria de un fideicomiso privado “Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago” (según el mismo haya sido o sea modificado o re-expresado de tiempo en tiempo, “Fideicomiso Deudor”), un convenio de cesión (el “Convenio de Cesión”), a través del cual AICM y GACM, en su carácter de Cedentes, cedieron a Nafin, en su carácter de Cesionario, la titularidad del derecho al cobro de la TUA, es decir, el derecho a recibir el pago de la TUA que realicen los pasajeros de salida que utilicen el AICM y una vez que haya iniciado operaciones, el NAICM; lo anterior a cambio de una contraprestación. La contraprestación está constituida por:
• Los recursos netos de los financiamientos privados (créditos y bonos) que se obtengan
• Las cantidades excedentes del TUA una vez que el Fideicomiso Deudor pague los intereses y el principal de los financiamientos privados
Por lo anterior, los recursos de efectivo son como se muestra en la siguiente ilustración: